La inscripción estará abierta del 1° al 30 de noviembre de 2026, con una posible prórroga de hasta 30 días. El régimen contempla tres grupos de trabajadores de la Administración Pública Nacional, con compensaciones económicas que varían según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad.
El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos, destinado al personal de planta permanente y a trabajadores con contratos por tiempo indeterminado de las jurisdicciones y organismos comprendidos en la Administración Pública Nacional centralizada.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial, y establece un período de adhesión entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026. La autoridad de aplicación podrá disponer una única extensión del plazo, por un máximo de 30 días corridos.
El esquema contempla tres grupos de beneficiarios, con distintas modalidades de compensación. Los montos dependerán principalmente de la edad de cada trabajador, sus años de aportes previsionales y su antigüedad en el Estado.
Además, los organismos alcanzados deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a quienes se incorporen al régimen, una vez que se concrete el cese de la relación laboral.
El decreto establece tres modalidades, con condiciones específicas para cada grupo.
Este primer grupo comprende a trabajadores que todavía no reúnen los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.
Podrán optar por una de estas dos alternativas:
Cobro mensual: percibir el 60% de la remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y las contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.
Pago único: recibir una gratificación equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. El importe también estará limitado por la cantidad de meses que falten para reunir los requisitos jubilatorios.
El segundo grupo incluye a quienes cuentan con al menos 30 años de aportes jubilatorios y se encuentran dentro de las franjas de edad establecidas.
En estos casos, la compensación estará compuesta por:
Un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.
Un límite máximo de 18 remuneraciones por ese concepto.
Cinco sueldos brutos adicionales, independientemente de los años de antigüedad.
Para esta categoría no se aplica el límite adicional vinculado con los meses que restan para cumplir los requisitos jubilatorios.
El tercer grupo comprende a los trabajadores de menor edad incluidos en el régimen.
La compensación prevista será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.
A ese monto se sumará una gratificación adicional según la antigüedad en la planta permanente:
Menos de 15 años: cuatro sueldos brutos adicionales.
15 años o más: cinco sueldos brutos adicionales.
De esta manera, el esquema diferencia las compensaciones según la trayectoria laboral y la situación previsional de cada empleado.
El decreto también fija una serie de incompatibilidades. No podrán adherirse al régimen quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
Procesamiento por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme antes de finalizar el plazo de adhesión.
Sumarios administrativos en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o por conductas que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal, en las condiciones previstas por la norma.
Procedimientos disciplinarios pendientes que puedan derivar en cesantía o exoneración.
Reclamos administrativos o demandas judiciales contra el Estado relacionados con la relación laboral, salvo que desistan expresamente del proceso y se cumplan las condiciones de homologación correspondientes. Se exceptúan los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Trámites ya iniciados para obtener la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, la prestación por edad avanzada u otro beneficio previsional equivalente.
Cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria establecidos por la legislación previsional, con las particularidades previstas para las mujeres que hayan ejercido determinadas opciones legales.
Renuncias presentadas que todavía estén pendientes de aceptación.
Situaciones de disponibilidad durante la vigencia del régimen.
La adhesión estará habilitada durante noviembre de 2026, entre el día 1° y el 30. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública será la autoridad encargada de implementar el régimen, dictar las normas complementarias y resolver las cuestiones necesarias para su aplicación.
La posibilidad de acceder al retiro voluntario no será igual para todos los trabajadores: antes de tomar una decisión, será necesario verificar la edad, los aportes acumulados, la antigüedad reconocida y las eventuales incompatibilidades.
El punto central es que la compensación no se calcula de una única manera: mientras algunos empleados podrán elegir entre una prestación mensual temporal y un pago único, otros recibirán una gratificación calculada por antigüedad más una suma adicional.
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