SOCIEDAD | El máximo tribunal fijó criterios

Corte Suprema: Qué resolvió sobre la libertad de expresión, las redes sociales y el anonimato

El máximo tribunal fijó criterios en tres casos vinculados con publicaciones digitales, bloqueo de contenidos y responsabilidad de las plataformas. Los fallos abordaron los límites de la libertad de expresión frente al honor, la intimidad y el derecho de defensa.

La libertad de expresión, las redes sociales y el anonimato

La libertad de expresión, las redes sociales y el anonimato

Hace 2 horas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció nuevos criterios sobre el alcance de la libertad de expresión en entornos digitales a partir de tres casos relacionados con publicaciones en redes sociales.

Las decisiones abordaron tres cuestiones centrales: cuándo puede ordenarse eliminar o bloquear contenido, qué responsabilidad pueden tener las empresas que administran las plataformas y hasta dónde está protegido el discurso anónimo.

Los casos también pusieron en discusión el equilibrio entre la libertad de expresión y otros derechos constitucionales, como el honor, la intimidad y el debido proceso. Texto pegado

¿Puede un juez ordenar eliminar publicaciones de redes sociales?

En uno de los expedientes, la Corte dejó sin efecto una decisión que había obligado a una influencer a dejar de mencionar públicamente a otra persona y eliminar publicaciones referidas a ella.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz remarcaron que una orden de eliminación de contenidos constituye una restricción a la libertad de expresión y, por interrumpir el proceso comunicacional, debe aplicarse de manera restrictiva.

El tribunal cuestionó especialmente que la medida judicial fuera amplia e imprecisa, sin identificar con claridad cuáles eran los contenidos considerados ilícitos ni qué aspectos concretos de la privacidad debían ser protegidos. Texto pegado

El juez Ricardo Lorenzetti, por su parte, consideró que la decisión había configurado una restricción genérica y de duración indeterminada, equivalente a una forma de censura previa, al no justificar adecuadamente la urgencia ni individualizar las publicaciones cuestionadas. Texto pegado

La exposición en redes no elimina todos los derechos de privacidad

Otro de los puntos analizados fue la relación entre vida pública y privacidad en redes sociales.

El procurador fiscal Víctor Abramovich señaló que plataformas como Twitter e Instagram pueden desdibujar la frontera entre lo personal y lo público. En el caso analizado, la persona involucrada tenía una participación activa en esas redes y difundía aspectos de su vida personal y actividad comercial.

Sin embargo, la Corte también dejó planteado que la exposición pública no significa perder automáticamente toda protección sobre la esfera privada. Texto pegado Texto pegado

El tribunal sostuvo además que cuando están involucradas personas públicas o cuestiones de interés público, la libertad de expresión recibe una protección especialmente intensa, aunque puede ceder frente a expresiones que constituyan una vejación gratuita e injustificada. Texto pegado

Facebook Argentina: la Corte rechazó que la filial pudiera desligarse del caso

En otro expediente, la Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso presentado por Facebook Argentina S.R.L. y modificó una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

El caso se originó por una publicación difundida en un sitio web y replicada en una cuenta de Facebook, por la cual se había solicitado eliminar el contenido y obtener información que permitiera identificar al usuario responsable. Texto pegado

La Corte consideró que Facebook Argentina no podía alegar falta de legitimación pasiva, es decir, no podía quedar fuera del proceso por tratarse de una sociedad distinta de Facebook Inc.

El criterio se vinculó con la relación entre la filial argentina y la actividad comercial de la plataforma. Según el análisis incorporado al expediente, la empresa local tenía participación en publicidad, marketing y relaciones públicas, mientras que el funcionamiento de la red implicaba tratamiento sistemático de datos personales. Texto pegado

Sin embargo, el tribunal dejó sin efecto la obligación de entregar los datos sobre la titularidad de la cuenta porque esa exigencia no había respetado adecuadamente el derecho de defensa y el debido proceso. Texto pegado

Qué dijo la Corte sobre las denuncias anónimas en redes

El tercer caso tuvo como eje las publicaciones realizadas en Facebook e Instagram por un perfil vinculado a una comisión de género de una universidad.

Un estudiante había solicitado que se eliminaran las publicaciones en las que se lo cuestionaba y que se proporcionaran datos para identificar a quienes habían realizado las acusaciones, con la intención de evaluar una eventual acción judicial. Texto pegado

Aquí la Corte introdujo un criterio particularmente relevante: el anonimato también está protegido por la libertad de expresión, pero esa protección no es absoluta.

El tribunal reconoció que el anonimato puede cumplir una función importante en denuncias de violencia de género, especialmente cuando existe una asimetría entre las personas involucradas. Pero al mismo tiempo sostuvo que quien es denunciado debe contar, en determinadas circunstancias, con una posibilidad efectiva de ejercer su defensa. Texto pegado

Cuándo puede bloquearse contenido de Internet

La Corte remarcó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y debe compatibilizarse con otros derechos fundamentales.

Por eso, consideró que excepcionalmente puede admitirse la supresión o el bloqueo de información en Internet, pero bajo condiciones estrictas: debe acreditarse la ilicitud del contenido y el daño ocasionado, además de analizarse el contexto y la persistencia del perjuicio. Texto pegado

En el caso de las denuncias anónimas, el tribunal también destacó que la falta de datos mínimos verificables puede afectar el derecho de defensa y exponer a la persona denunciada a un daño sobre su honor o intimidad que no necesariamente queda protegido por la libertad de expresión. Texto pegado

El juez Carlos Rosenkrantz agregó que participar en una agrupación o ser objeto de publicaciones de interés público no convierte automáticamente a una persona en una figura pública, por lo que no corresponde reducir su nivel de protección de la intimidad por esa sola circunstancia. Texto pegado

El nuevo escenario para la libertad de expresión digital

Los tres casos muestran que la Corte busca evitar soluciones automáticas frente a conflictos surgidos en redes sociales.

Por un lado, las publicaciones digitales tienen una protección constitucional fuerte y las órdenes de eliminación o bloqueo deben estar debidamente justificadas. Por otro, el carácter masivo de Internet puede multiplicar el alcance de un daño y obliga a considerar derechos como el honor, la intimidad y la defensa en juicio. Texto pegado

El criterio que surge de estos casos no implica una libertad irrestricta para publicar cualquier contenido, pero tampoco habilita a bloquear publicaciones de manera genérica. La clave estará en qué se publicó, a quién afecta, cuál es el contexto, si existe ilicitud y qué otros mecanismos existen para proteger los derechos involucrados.

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